La sociedad de responsabilidad limitada es un tipo de contrato intuito personae, es decir, se lleva a cabo en atención a las personas que efectúan el acuerdo. La responsabilidad de cada socio se limita al monto del capital que ha aportado, o a un monto mayor el cual debe estar especificado en la escritura de la sociedad.
El nombre de una Sociedad de responsabilidad Limitada, puede contener el nombre de uno o más socios, o la referencia al objeto social de la sociedad, y debe terminar con la palabra limitada.
* Son sociedades de personas (naturales o jurídicas).
* Limita la responsabilidad de los socios a su aporte.
* No pueden estar conformadas por más de 50 socios.
* Son sociedades intuito personae, es decir se contrata en virtud de las personas que participan.
* Los acuerdos se toman por unanimidad, para realizar las transferencias de derechos, modificaciones en general a la escritura.
Estas sociedades de personas, sea civil o comercial son siempre solemnes, deben constar por escritura pública, inscribirse en el Conservador de Comercio y publicarse en el Diario Oficial.
La constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada tiene un costo total desde $200.000.-, e incluye: Gastos de Notaría, Registro de Comercio y Publicación de extracto en el Diario Oficial. Tiempo de tramitación sólo en días.
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Sus consultas a los fonos: 698 9909, 698 6938.- o E-MAIL: rph.abogado@gmail.com
$ 200.000.-
Rodrigo Pizarro. Abogado
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